Qué preparamos

A continuación, mostramos toda la información acerca de las distintas materias con las que Todojurídicas puede ayudarte:

Gestión procesal

Requisitos de acceso

¿QUIERES SER FUNCIONARIO DE GESTIÓN PROCESAL?

 

Si estás decidido a opositar por una plaza de Gestor Procesal, te recomendamos que revises si cumples con los requisitos exigidos.

 

Será imprescindible que, si optas con una titulación cursada en el extranjero, dispongas de una homologación por el Ministerio español, antes de que finalice el plazo de la convocatoria a la que vayas a optar.

 

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo de Gestión Procesal, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, además de los requisitos específicos, contenidos en las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos de participación:

 

  • Nacionalidad: Tener una nacionalidad española.
  • Edad: Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
  • Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.
  • Habilitación:
    • No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
    • No haber sido separado del servicio de alguna de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución especial, ni comprendidos en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida en disposiciones legales.
    • No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten, salvo lo dispuesto en las convocatorias.

Acceso de las personas con discapacidad.

  • La Oferta de Empleo Público en la Administración de Justicia deberá incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, de acuerdo con dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.
  • Los aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de reserva, deberán indicar en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y/o medios de las pruebas del proceso selectivo, que en su caso requieran, a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales.
    El Tribunal Calificador Único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
  • En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna), éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
  • Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse al sistema general de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.
Funciones

¿Qué hace un funcionario de gestión procesal?


De los tres Cuerpos de la Administración de Justicia que podrás preparar con nosotros, el de Gestión Procesal es el superior en categoría.

Por ello, los funcionarios que opten por este cuerpo deberán desarrollar distintas actividades que llevan intrínsecas un elevado grado de responsabilidad, entre las que destacan la colaboración en la actividad procesal llevando a cabo tareas procesales propias.

  • Gestionar la tramitación de procedimientos.
  • Elaborar notas:
    • De referencia.
    • De resumen de autos.
    • De examen del trámite.
  • Practicar, firmar y certificar las comparecencias de las partes.
  • Recibirregistrar distribuir documentos.
  • Extender notas al procedimiento que no sean prueba.
  • Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.
  • Posibilidad de nombramiento como Secretario sustituto.
  • Colaborar con órganos de gestión administrativa.
  • Expedir copias simples de documentos de autos.
Proceso selectivo (Exámenes oposición Gestión Procesal)

¿Cómo son las pruebas de acceso en las oposiciones de gestión procesal?

 

Los exámenes a los que deberás enfrentarte si quieres convertirte en Gestor Procesal son tres ejercicios; todos obligatorios y eliminatorios. El primer y segundo ejercicio tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro.

 

La realización de estos ejercicios tendrá lugar en 2 días diferentes. El primero de los días los opositores participarán en un ejercicio tipo test y en la resolución de un caso práctico, también mediante el método de preguntas test.

 

El segundo día, los que hayan aprobado los exámenes anteriores, participarán en un ejercicio en el que deberán cumplimentar 10 preguntas cortas sobre el contenido procesal del temario.

 

PRIMER EJERCICIO: CUESTIONARIO TIPO TEST
  • PREGUNTAS: 104 preguntas Test: 100 evaluables + 4 de reserva.
  • PUNTUACIÓN:
    • ACERTADAS: suman 0,6
    • FALLADAS: restan 0,15
    • NO CONTESTADAS: 0

    Puntuación máxima: 60 puntos.

  • TIEMPO: 90 minutos.
SEGUNDO EJERCICIO: CASO PRACTICO
  • PREGUNTAS: 22 preguntas Tipo Test: 20 evaluables + 2 de reserva.
  • PUNTUACIÓN: 0 a 15 puntos
    • ACERTADAS: suman 0,75
    • FALLADAS: restan 0,15
    • NO CONTESTADAS: 0

    Puntuación máxima: 15 puntos.

  • TIEMPO: 60 minutos.
TERCER EJERCICIO: (Antes REDACCIÓN DE TEMAS – Ahora PREGUNTAS DE DESARROLLO)
  • CONSISTE EN: 10 preguntas sobre el temario procesal, temas 17 al 68, a responder brevemente en una hora y media.
  • TIEMPO: 90 minutos.
  • PUNTUACIÓN: de 0 a 25 puntos máximo. 2,5 puntos por pregunta.
  • CONSIDERACIONES: se valorará:
    • nivel de conocimientos
    • claridad de la letra
    • orden y consistencia del contenido desarrollado

CONVOCATORIA 2019: La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de la puntuación posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito.

 

Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el segundo ejercicio. Al ser eliminatorios, los opositores que no alcancen esta puntuación en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo.

 

Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible, mientras que para la superación del tercer ejercicio será suficiente obtener el 50% de la misma.

 

Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos, la puntuación mínima exigida para superar el segundo y el tercer ejercicio será el 50% de la puntuación máxima posible.

 

La puntuación mínima exigida para la superación de todos los ejercicios de la fase de oposición en el cupo de la reserva por discapacidad, será el 50 % de la máxima posible.

 

La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.

 

Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los tres ejercicios, a los opositores que hayan aprobado cada uno de los ejercicios.

 

Reserva de nota.

 

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición (siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18.

 

Los aspirantes que por el turno de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria anterior hayan obtenido una puntuación igual o superior al 50 % de la nota máxima posible prevista en cada ejercicio de la respectiva convocatoria, se les conservará la puntuación más alta obtenida, siempre que el contenido de temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.

Fase de concurso (Convocatoria 2019)
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten los opositores que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo.

El Ministerio de Justicia facilitará a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso.

El aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.

La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente.

Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:

  1. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español.La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos. Dado que, conforme al artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, la puntuación a otorgar en este apartado será la siguiente:
    • 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
    • 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
    • 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.
    • 6 puntos por estar en posesión del Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.
    En caso de que el aspirante aporte más de un grado, una diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica, se valorarán todas las titulaciones adicionales a la exigida para participar en el proceso selectivo con la siguiente baremación:
    • 4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.
    • 3 puntos por otras licenciaturas o grados (se considera únicamente un título).
    • 2 puntos por otras diplomaturas, arquitectura técnica o ingeniería técnica (se considera únicamente un título).
    Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otras titulaciones y grados académicos, relacionados con la Administración de Justicia, no incluidos expresamente entre las anteriormente relacionadas.


  2. Historial profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente baremación.
      • Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
        • Entre 11 y 29 h: 1 puntos.
        • Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
        • Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
        • Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
        Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico. No se valorarán los cursos siguientes:
        • Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
        • Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
        A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»). En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
    • Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:
      • Entre 11 y 29 h: 1 puntos.
      • Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
      • Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
      • Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
      Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas. La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática». Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2.


  3. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia.La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación: Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Gestión:
    • 5 puntos por nota del 50 al 54,99%.
    • 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99%.
    • 6 puntos por nota de 60 al 64,99%.
    • 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99%.
    • 7 puntos por nota de 70 al 74,99%.
    • 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99%.
    • 8 puntos por nota de 80 al 84,99%.
    • 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99%.
    • 9 puntos por nota de 90% o superior.
    Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
    • Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25% de la anterior puntuación.
    • Si es de un Cuerpo superior, el 50% de la anterior puntuación.


  4. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:
    • Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión: 0,30 puntos.
    • Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.
    • Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.
    • Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
    Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
Temario Gestión Procesal 2020

El temario del Cuerpo de Gestión Procesal está divido en tres grandes apartados: Derecho constitucional, Organización y estructura del poder judicial y Procedimientos Judiciales.


En este cuerpo, se tratarán más a fondo materias que se trataban tanto Auxilio Judicial como en Tramitación Procesal pero también se enuncian nuevas materias como puede ser la normativa mercantil.

 

Acceso libre
Derecho Constitucional, derechos fundamentales y organización del Estado

 

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.


Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional.


Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.


Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.


Tema 5. La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y órganos de la Unión Europea: El Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas.

 

Organización y estructura del Poder Judicial.


Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados: Funciones y competencias. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones. Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal.


Tema 7. Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.


Tema 8. Examen de la organización y competencia: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de Menores. Juzgados Mercantiles, y el Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante, Juzgados de Violencia sobre la mujer, Juzgados de Paz.


Tema 9. La Justicia de Paz. Organización y competencias, elección del Juez, la figura del Secretario del Juzgado de Paz. La justicia de paz en el ámbito de la cooperación jurisdiccional y en los procesos civiles y penales atribuidos a dichos Juzgados. Sistema de recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz. Las Agrupaciones de las Secretarias de los Juzgados de Paz.


Tema 10. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita en la Carta de Derechos. El plan de Transparencia Judicial.


Tema 11. La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial. Su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La administración de justicia y las nuevas tecnologías. Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia. El expediente digital y la presentación telemática de escritos y documentos. La firma digital, el correo electrónico. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.


Tema 12. El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.


Tema 13. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.


Tema 14. Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.


Tema 15. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.


Tema 16. Libertad sindical: El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.

 

Procedimientos judiciales


A) Normas comunes a todos los procedimientos civiles:


Tema 17. Cuestiones generales sobre el proceso civil: Las partes en el proceso civil: Capacidad procesal y capacidad para ser parte. Pluralidad de partes. Litisconsorcio activo y pasivo, su tratamiento procesal.


Tema 18. La representación y sus clases. Legitimación en el proceso civil. Asistencia letrada y representación procesal, estatuto jurídico, derechos y deberes. Intervención no preceptiva de estos profesionales. La intervención en los procesos civiles del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado.


Tema 19. Jurisdicción y competencia. Acumulación de acciones y de procedimientos, concepto. La tramitación de las cuestiones de jurisdicción y competencia. La competencia de los Tribunales Civiles: Objetiva, funcional y territorial, los fueros legales disponibles e indisponibles. Concepto y tramitación.


Tema 20. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.


Tema 21. Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.


Tema 22. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: Oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.


Tema 23. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: Notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.


Tema 24. Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.


B) Procedimientos civiles:


Tema 25. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: Diligencias preparatorias, diligencias preliminares. Conciliación. Averiguación de hechos, aseguramiento y práctica anticipada de la prueba.


Tema 26. Juicio ordinario. Procesos que se sustancian por los trámites del juicio declarativo ordinario. La demanda y su objeto, documentos que deben acompañarla. La contestación a la demanda y otras actitudes del demandado: la rebeldía. Problemas derivados de la ampliación de la demanda y la reconvención. Audiencia previa. Vista de juicio. Diligencias finales. Terminación del procedimiento por medio de sentencia, auto o decreto, aspectos formales de estas resoluciones. Allanamiento, desistimiento, transacción, satisfacción extraprocesal.


Tema 27. El juicio verbal. Procesos que se sustancian por el trámite del juicio verbal. Clases de demandas. Admisión y traslado de la demanda y citación para la vista. Inasistencia de las partes a la vista. Desarrollo de la vista. Recursos frente a las resoluciones interlocutorias. Juicios verbales de carácter plenario y sumario. El verbal de desahucio. El precario. El juicio sobre tutela posesoria. La tutela de derechos realesinscritos. El juicio de alimentos. La rectificación de hechos. El juicio verbal en materias de compraventas a plazos y arrendamientos financieros.


Tema 28. Procesos especiales: Procedimientos para la división judicial de patrimonios: A) De la división de la herencia. B) Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.


Tema 29. Procesos especiales: El proceso monitorio. Concepto y características. Casos en que procede. Competencia. Procedimiento: petición inicial y documentos. Admisión. Requerimiento de pago y posibles conductas del demandado. La transformación del procedimiento. La cosa juzgada. El proceso monitorio europeo. El juicio cambiario. Concepto y características. Naturaleza. Casos en que procede. Competencia. Procedimiento. La sentencia sobre la oposición y su eficacia.


Tema 30. Los procesos matrimoniales y sus clases. Competencia. Procedimientos: a) Nulidad, separación y divorcio contenciosos; b) separación o divorcio de mutuo acuerdo. Referencia a las crisis de las uniones estables de pareja. Medidas Provisionales. Medidas definitivas. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas. Los procesos especiales: Características comunes. El proceso especial para la incapacitación de las personas: Competencia; legitimación; personación del demandado; especialidades procedimentales; la Sentencia. La reintegración de la capacidad y la modificación del alcance de la sentencia de incapacidad.


Tema 31. Procedimientos de jurisdicción voluntaria: la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Disposiciones generales y normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas. Expedientes en materia de familia. Expedientes relativos al Derecho sucesorio. Expedientes relativos al Derecho de obligaciones. Expedientes relativos a los derechos reales. Expedientes de subastas voluntarias. Expedientes en materia mercantil. La conciliación.


Tema 32. Los recursos. Concepto. Clases de recursos. Efectos de los recursos y de su desistimiento. El depósito para recurrir. Los recursos de reposición y de revisión. El recurso de queja. El recurso de apelación. Apelación y segunda instancia; el derecho a la segunda instancia. Resoluciones contra las que procede apelación. Sustanciación del recurso. Oposición a la apelación e impugnación de la sentencia. La prueba en la apelación.


Tema 33. Los recursos extraordinarios. El recurso por infracción procesal. Resoluciones recurribles. Motivos del recurso. Procedimiento. Consecuencias de la estimación del recurso. El recurso de casación. Características. Resoluciones recurribles. Motivos de recurso. Objeto y efectos del recurso. Competencia. Procedimiento. El recurso en interés de la Ley. Resoluciones recurribles. Motivos del recurso. Legitimación. Competencia. Procedimiento. Efectos. Medios de rescisión de las sentencias firmes. La audiencia al demandado rebelde. La revisión de las sentencias firmes.


Tema 34. La ejecución forzosa. El papel del Letrado de la Administración de Justicia en la ejecución. El título ejecutivo y sus clases: Judiciales y no judiciales; españoles y extranjeros. Ejecución de resoluciones extranjeras. Breve referencia al Título Ejecutivo Europeo. La demanda ejecutiva. Tribunal competente. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. Acumulación de ejecuciones. Oposición a la ejecución. Suspensión de la ejecución. Ejecución provisional. Concepto y naturaleza. Presupuestos. Despacho de la ejecución. Oposición a la ejecución provisional. Revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada.


Tema 35. Ejecución dineraria. Supuestos en que procede. Integración del título. Requerimiento de pago. Embargo de bienes. Reembargo. Tercería de dominio.


Tema 36. El procedimiento de apremio. Valoración de los bienes embargados. La subasta de los bienes trabados. Alternativas a la subasta judicial: El convenio de realización y la realización por persona o entidad especializada. La administración para pago. Tercería de mejor derecho. Especialidades de la ejecución sobre bienes hipotecados, pignorados o con garantía real.


Tema 37. Ejecuciones no dinerarias. Ejecuciones de dar, de hacer y de no hacer. Determinación de frutos y rentas. Liquidación de daños y perjuicios. Ejecución de sentencias que llevan aparejada la entrega de la posesión de un inmueble, especial referencia a las sentencias de ejecución de desahucios.


Tema 38. Las medidas cautelares: Concepto. Tipos de medidas cautelares. Tramitación con audiencia y sin audiencia al demandado. Oposición a las medidas cautelares. Ejecución de las medidas cautelares. Caución y caución sustitutoria.


Tema 39. Costas y gastos procesales. La condena en costas. La tasación de costas. La impugnación de las costas. Los intereses y su liquidación. La tasa judicial. Pagos, depósitos y consignaciones judiciales. Ingresos en el Tesoro Público. La Asistencia Jurídica Gratuita.

 

C) Registro Civil:

 

Tema 40. El Registro Civil: Legislación vigente. La función registral. Contenido del Registro Civil: Hechos inscribibles. La organización del Servicio Registral. Los Registros Ordinarios y los Registros Delegados. El Registro Civil Central. Competencia de los Registros Civiles.


Tema 41. Diferentes tipos de asientos registrales. Las inscripciones. Las anotaciones. Las notas marginales. Los asientos de cancelación. Reglas formales para la práctica de los asientos. La inscripción de nacimiento. El matrimonio y su inscripción. La inscripción de defunción. La tutela y demás representaciones legales.


Tema 42. La rectificación del registro por vía de expedientes gubernativo o judicial. Los expedientes registrales: Naturaleza jurídica y competencia. Principios rectores y normas generales del procedimiento. Régimen de los recursos y de la ejecución. La publicidad del Registro Civil: Publicidad material y formal. Eficacia probatoria de los asientos registrales. Impugnación de la presunción de exactitud registral. La publicidad formal: certificaciones, libros de familia y notas informativas.


D) Procedimiento penal:


Tema 43. El sistema procesal penal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Principio del juez imparcial, separación de instrucción y enjuiciamiento. Principios del proceso penal. Competencia objetiva y funcional. Aforamientos y privilegios procesales. Inmunidad de jurisdicción. La competencia territorial. La inhibición de oficio y a instancia de parte; cuestiones de competencia territorial.


Tema 44. Las partes en el proceso penal: Ministerio Fiscal; acusador particular; perjudicado y acción popular; acusador privado. El ejercicio de la acción penal: de oficio o a instancia de parte. Denuncia; querella; atestado. Extinción de la acción penal: especial referencia a la renuncia. El ejercicio de la acción civil: el actor civil. El ofrecimiento de acciones. Extinción de la acción civil. El investigado o encausado. La rebeldía. El responsable civil. Representación y defensa de las partes. Defensa de oficio y beneficio de justicia gratuita.


Tema 45. El Sumario: Incoación del proceso. Las actuaciones de la Policía Judicial. Comprobación del delito: Cuerpo del delito. Identificación del presunto delincuente. La inspección ocular. Declaraciones testificales. Prueba pericial y su valor. Prueba documental. Piezas de convicción.


Tema 46. Las medidas cautelares personales en el proceso penal. La citación judicial. La detención. La prisión provisional. La libertad provisional. Las fianzas en el proceso penal. Medidas limitadoras de derechos fundamentales: Pruebas biológicas; entrada y registro en lugar cerrado; intervención de comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas e informáticas. Especial mención a las entregas controladas y a la figura del agente encubierto.


Tema 47. El denominado período intermedio; auto de conclusión del sumario; eventual revocación del auto y nuevas diligencias y resoluciones. El sobreseimiento y sus clases. El auto de apertura del juicio oral. Los artículos de previo pronunciamiento. Las calificaciones provisionales de las partes. Conformidad del acusado.


Tema 48. La prueba en el proceso penal. Medios de prueba. Proposición, admisión o denegación; prueba anticipada; proposición en el acto del juicio; prueba acordada «ex officio». El juicio oral. La suspensión del juicio oral: causas y consecuencias.


Tema 49. El procedimiento abreviado: Información de derechos, prueba anticipada. Conclusión de la fase instructora, la conformidad por reconocimiento de hechos. La fase de juicio oral: Admisión de pruebas, señalamiento del juicio e información a la víctima. Celebración del juicio oral, especialidades. La sentencia; especialidades: a) sentencia oral; b) conformidad de las partes sobre la firmeza inicial de la sentencia; c) principio acusatorio, d) notificación. Los recursos contra las resoluciones procesales en el ámbito del procedimiento abreviado: a) Los recursos contra las resoluciones judiciales b) Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia. Ejecución de sentencias.


Tema 50. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos: Ámbito de aplicación. Actuaciones de la Policía Judicial. Diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia; instrucción y conclusión. Preparación y desarrollo del juicio oral. Sentencia.


Tema 51. El proceso ante el Tribunal del Jurado. Competencia. Composición y constitución del Jurado: Estatuto jurídico de los jurados; su selección. La fase de instrucción y la fase intermedia. La fase de juicio oral: trámites precedentes: Designación del Magistrado-Ponente; cuestiones previas; auto de hechos justiciables; celebración del juicio oral: La vista; suspensión del juicio oral. Posible disolución del Jurado: sus causas. El veredicto: Determinación del objeto del veredicto, deliberación y veredicto; instrucción a los jurados; deliberación y votación; acta. Sentencia.


Tema 52. La tutela judicial ante los Juzgados de violencia sobre la mujer. Especialidades procesales. Pérdida de la competencia objetiva de los juzgados civiles cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.


Tema 53. El procedimiento de Responsabilidad Penal del Menor. Principios reguladores. Las fases del procedimiento. Sentencia y régimen de recursos. Principios generales en la ejecución de las medidas.


Tema 54. Tramitación del juicio sobre delitos leves. Convocatoria de la vista de juicio sobre delitos leves. Sistema de recursos a las sentencias dictadas en juicios sobre delitos leves. La ejecución de la sentencia de delitos leves: Aspectos penales y civiles.


Tema 55. Régimen general de recursos en el proceso penal. Los recursos no devolutivos: Reforma y súplica. Recursos devolutivos: La apelación en el proceso ordinario y en el procedimiento abreviado; El recurso de queja contra la inadmisión de otro recurso y como sustitutivo de la apelación. El recurso de casación penal. La revisión penal. El recurso de rescisión de la sentencia dictada contra reos ausentes. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.


Tema 56. La ejecución de sentencias penales. Los Juzgados y Tribunales sentenciadores; Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Administración Penitenciaria: Sus respectivas funciones. Recursos contra las resoluciones de la Administración Penitenciaria y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Tasación de costas. La ejecución civil en el proceso penal.

 

E) Procedimiento contencioso-administrativo y laboral:


Tema 57. Breve referencia del recurso contencioso-administrativo. Organización de la jurisdicción contenciosa-administrativa.


Tema 58. Recurso contencioso-administrativo: Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.


Tema 59. Recurso contencioso-administrativo: Diligencias preliminares. Interposición del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.


Tema 60. Recurso contencioso-administrativo: Demanda y contestación. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones. Sentencias. Otros medios de terminación del procedimiento.


Tema 61. El procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo.


Tema 62. Los recursos en el proceso contencioso administrativo. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.


Tema 63. Procedimientos especiales: Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de las personas. Cuestión de ilegalidad. Procedimientos en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.


Tema 64. Disposiciones comunes a los procedimientos contencioso-administrativos: Plazos. Medidas cautelares. Incidentes e invalidez de actos procesales. costas procesales. Ejecución de sentencias.


Tema 65. El proceso laboral: Principios que lo informan. Competencia objetiva y territorial. Cuestiones de competencia. Representación y defensa en el procedimiento laboral. Fondo de Garantía Salarial. Justicia gratuita.


Tema 66. La evitación del proceso: Conciliación previa y reclamación administrativa previa. El proceso ordinario: Demanda, conciliación y juicio. Recursos: de suplicación y de casación para la unificación de doctrina; disposiciones comunes a ambos recursos.


Tema 67. Procesos especiales: Despidos, Seguridad Social, Conflictos Colectivos, Impugnación de los convenios colectivos. Tutela de derechos fundamentales.


F) Normativa sobre Derecho Mercantil:


Tema 68. El Concurso de acreedores. Concepto de concurso sus clases, la competencia objetiva y territorial. El administrador concursal. Aspectos procesales: Procedimiento ordinario y procedimiento abreviado; las secciones del concurso; el incidente concursal. Los recursos.”;

Salario Gestión Procesal y Administrativa

¿Cuánto cobra un gestor procesal?


Si aún tienes dudas sobre las ventajas de convertirte en funcionario este apartado logrará disiparlas. Ya que además de un empleo estable también contarás con estabilidad económica. Tu salario podrá verse incrementado gracias a los distintos complementos que te detallamos a continuación. El sueldo de un gestor depende de:

  • El puesto según destino.
  • El ámbito territorial.
  • La antigüedad en el puesto.
  • Las pagas extra.
  • Las guardias.
  • Otros complementos.

 

Como consecuencia, el salario bruto mensual podría oscilar entre 1900€ y 2800€.

Vacaciones de un Gestor Procesal

Poder disfrutar de unas merecidas vacaciones cada año, ya no será un problema. Puesto que tu puesto de funcionario te garantizará una serie de días al año. Además, olvídate de trabajar los sábados, ya que estos días son considerados inhábiles.

 

  • 22 días hábiles por año de servicios, o días proporcionales al tiempo de servicio si es inferior al año.
  • Los sábados se consideran inhábiles.
  • El disfrute de las vacaciones debe ser dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, escogiendo periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
  • Se pueden solicitar, por año natural, hasta 7 días hábiles sueltos.
  • La mitad de las vacaciones deberán ser tomadas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Tramitación procesal

Requisitos de acceso

¿QUIERES SER FUNCIONARIO DE TRAMITACIÓN PROCESAL?

 

Si estás decidido a opositar por una plaza de Tramitador Procesal, te recomendamos que revises si cumples con los requisitos exigidos.

 

Debes saber que si optas con una titulación de bachillerato o equivalente cursada en el extranjero, será necesario que dispongas de una homologación por el Ministerio español, antes de que finalice el plazo de la convocatoria a la que vayas a optar.

 

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo de Tramitación Procesal, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, además de los requisitos específicos, contenidos en las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos de participación:

 

  • Nacionalidad: Tener una nacionalidad española.
  • Edad: Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.
  • Habilitación:
    • No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
    • No haber sido separado del servicio de alguna de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución especial, ni comprendidos en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida en disposiciones legales.
    • No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten, salvo lo dispuesto en las convocatorias.

Acceso de las personas con discapacidad.

  • La Oferta de Empleo Público en la Administración de Justicia deberá incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, de acuerdo con dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.
  • Los aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de reserva, deberán indicar en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y/o medios de las pruebas del proceso selectivo, que en su caso requieran, a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal Calificador Único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
  • En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna), éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
  • Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse al sistema general de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.
Funciones

¿Qué hace un funcionario de Tramitación procesal?

El Cuerpo de Tramitación Procesal adscrito a la Administración de Justicia implica la realización de una serie de tareas concretas y centradas en prestar apoyo a la función de la gestión procesal. Te mostramos un resumen de las más habituales:

  • Tramitación general de asuntos.
  • Confección de:
    • Actas.
    • Diligencias.
    • Notificaciones.
    • Cédulas para actos de comunicación.
  • Formación de autos y expedientes.
  • Registro y clasificación de correspondencia.
  • Ocupación de puestos en unidades administrativas.
  • Desempeño de jefaturas de la oficina judicial.
Proceso selectivo (Exámenes oposición Tramitación Procesal)
¿Cómo son las pruebas de acceso en las oposiciones de tramitación procesal?
Los ejercicios que tendrás que realizar si te presentas a Tramitador Procesal serán un total de tres ejercicios; todos obligatorios y eliminatorios. Los dos primeros se celebrarán en la misma jornada. Y posteriormente, 1 o 2 meses después, tendrás que hacer el tercero. El primero de los días los opositores participarán en un ejercicio tipo test y en la resolución de un caso práctico, también mediante el método de preguntas test. El segundo día, los que hayan aprobado los exámenes anteriores, se enfrentarán al tercer ejercicio que implicará que demuestres tus conocimientos sobre Microsoft Word 2010, y también será tipo test.

PRIMER EJERCICIO: CUESTIONARIO TIPO TEST
  • PREGUNTAS: 104 preguntas Test: 100 evaluables + 4 de reserva.
  • PUNTUACIÓN:
    • ACERTADAS: suman 0,6
    • FALLADAS: restan 0,15
    • NO CONTESTADAS: 0
    Puntuación máxima: 60 puntos. Puntuación mínima para que se te corrija el 2º ejercicio: 60%.
  • TIEMPO: 90 minutos.
SEGUNDO EJERCICIO: CASO PRÁCTICO
  • PREGUNTAS: 22 preguntas Tipo Test: 20 evaluables + 2 de reserva​
  • PUNTUACIÓN:
    • ACERTADAS: suman 1
    • FALLADAS: restan 0,25
    • NO CONTESTADAS: 0
    Puntuación mínima: 60%.
  • TIEMPO: 60 minutos.
TERCER EJERCICIO: (PRUEBA OFIMATICA-WORD)
  • CONSISTE EN: tipo test sobre Microsoft Word.
  • TIEMPO: 30 minutos.
  • PUNTUACIÓN: 20 puntos máximo.
    • ACERTADAS: suman 1.33
    • FALLADAS: restan 0.33
    • NO CONTESTADAS: 0
    Puntuación mínima: 50% de 20 puntos.
  • TIEMPO: 60 minutos.
CONVOCATORIA 2019: La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de la puntuación posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito. Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el segundo ejercicio. Al ser eliminatorios, los opositores que no alcancen esta puntuación en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo.

«Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible, mientras que para la superación del tercer ejercicio será suficiente obtener el 50% de la nota máxima posible.

Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos, la puntuación mínima exigida para superar el segundo y el tercer ejercicio será el 50% de la puntuación máxima posible conforme a lo señalado en la base 1.3.

La puntuación mínima exigida para la superación de todos los ejercicios de la fase de oposición en el cupo de la reserva por discapacidad, será el 50 % de la máxima posible.»

La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios. Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los tres ejercicios, a los opositores que hayan aprobado cada uno de los ejercicios.

Reserva de nota.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18. Los aspirantes que por el turno de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria anterior hayan obtenido una puntuación igual o superior al 50 % de la nota máxima posible prevista en cada ejercicio de la respectiva convocatoria, se les conservará la puntuación más alta obtenida, siempre que el contenido de temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.
Fase de concurso (Convocatoria 2019)
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten los opositores que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo.

El Ministerio de Justicia facilitará a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso.

El aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.

La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente.

Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:
  1. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español.La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos. Dado que, conforme al artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, la puntuación a otorgar en este apartado será la siguiente:
    • 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
    • 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
    • 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.
    • 6 puntos por estar en posesión del Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.
    En caso de que el aspirante aporte más de un grado, una diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica, se valorarán todas las titulaciones adicionales a la exigida para participar en el proceso selectivo con la siguiente baremación:
    • 4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.
    • 3 puntos por otras licenciaturas o grados (se considera únicamente un título).
    • 2 puntos por otras diplomaturas, arquitectura técnica o ingeniería técnica (se considera únicamente un título).
    Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otras titulaciones y grados académicos, relacionados con la Administración de Justicia, no incluidos expresamente entre las anteriormente relacionadas.


  2. Historial profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente baremación.
      • Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
        • Entre 11 y 29 h: 1 puntos.
        • Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
        • Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
        • Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
        Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico. No se valorarán los cursos siguientes:
        • Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
        • Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
        A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»). En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
    • Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:
      • Entre 11 y 29 h: 1 puntos.
      • Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
      • Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
      • Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
      Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas. La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática». Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2.


  3. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia.La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación: Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Gestión:
    • 5 puntos por nota del 50 al 54,99%.
    • 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99%.
    • 6 puntos por nota de 60 al 64,99%.
    • 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99%.
    • 7 puntos por nota de 70 al 74,99%.
    • 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99%.
    • 8 puntos por nota de 80 al 84,99%.
    • 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99%.
    • 9 puntos por nota de 90% o superior.
    Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
    • Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25% de la anterior puntuación.
    • Si es de un Cuerpo superior, el 50% de la anterior puntuación.


  4. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:
    • Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión: 0,30 puntos.
    • Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.
    • Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.
    • Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
    Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
Temario Tramitación Procesal 2020

Acceso libre

 

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.

 

Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional.

 

Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.


Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.

 

Tema 5. La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas.

 

Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados: Funciones y competencias. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones. Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal.

 

Tema 7. Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.

 

Tema 8. Examen de la organización y competencia: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de Menores. Juzgados Mercantiles, y el Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante, Juzgados de Violencia sobre la mujer y Juzgados de Paz.

 

Tema 9. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita en la Carta de Derechos. El plan de Transparencia Judicial.

 

Tema 10. La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial. Su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La administración de justicia y las nuevas tecnologías. Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia. El expediente digital y la presentación telemática de escritos y documentos. La firma digital, el correo electrónico. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.

 

Tema 11. El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.

 

Tema 12. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.

 

Tema 13. Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.

 

Tema 14. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.

 

Tema 15. Libertad sindical: El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.

 

Tema 16. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: juicio ordinario y verbal.

 

Tema 17. Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Clases de ejecución: disposiciones generales de cada una de ellas. Especial referencia a la libranza de mandamientos, efectividad de los embargos acordados en el decreto acordando medidas ejecutivas concretas para llevar a cabo lo dispuesto por la orden general de ejecución y en los decretos de mejora, averiguación patrimonial, preparación procesal de la vía de apremio de muebles e inmuebles, actas de celebración de subastas y trámite de depósito judicial. Las medidas cautelares.

 

Tema 18. Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso monitorio. El requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. El juicio cambiario.

 

Tema 19. La jurisdicción voluntaria: Naturaleza y clases de procedimientos. Especial referencia a los actos de conciliación.

 

Tema 20. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; ordinario, abreviado y de jurado.

 

Tema 21. Procedimiento de juicio sobre delitos leves. Juicios Rápidos. La ejecución en el proceso penal, con especial referencia a la ejecución de los delitos leves. La pieza de responsabilidad civil en el proceso penal.

 

Tema 22. Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento ordinario, abreviado y especiales.

 

Tema 23. El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.

 

Tema 24. Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El depósito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, revisión contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, queja, apelación, y los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación y queja y Recursos extraordinarios. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

 

Tema 25. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.

 

Tema 26. Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

 

Tema 27. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.

 

Tema 28. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.

 

Tema 29. El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.

 

Tema 30. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.

 

Tema 31.Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.

Salario Tramitación Procesal y Administrativa

¿Cuánto cobra un tramitador procesal?


Si aún tienes dudas sobre las ventajas de convertirte en funcionario este apartado logrará disiparlas. Logrando tu plaza de Tramitador Procesal, tendrás garantizado un sueldo seguro todos los meses. Los importes que cobrarás mensualmente podrán variar. El sueldo de un tramitador puede depender de:

  • El puesto según destino
  • El ámbito territorial
  • La antigüedad en el puesto
  • Las pagas extra
  • Las guardias
  • Otros complementos

Como consecuencia, el salario bruto mensual podría oscilar entre 1700€ y 2400€.

Vacaciones de un Tramitador Procesal

Podrás disfrutar cada año de 22 días hábiles de vacaciones pagadas y podrás elegir las fechas en las que decides tomarte tus descansos. Además, contarás con una serie de permisos que facilitarán la conciliación de tu vida laboral con la familiar.

  • 22 días hábiles por año de servicios, o días proporcionales al tiempo de servicio si es inferior al año.
  • Los sábados se consideran inhábiles.
  • El disfrute de las vacaciones debe ser dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, escogiendo periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
  • Se pueden solicitar, por año natural, hasta 7 días hábiles sueltos.
  • La mitad de las vacaciones deberán ser tomadas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Auxilio Judicial

Requisitos de acceso

¿QUIERES SER FUNCIONARIO DE AUXILIO JUDICIAL?

 

Si te interesa presentarte al cuerpo de Auxilio Judicial será fundamental cumplir con los requisitos que te indicamos a continuación. Concretamente, en relación a la titulación deberás estar en posesión del título de ESO o equivalente antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud de la Convocatoria a la que quieras presentarte. En cuanto a la nacionalidad española, es necesario disponer de la acreditación correspondiente antes del mismo período.

 

En caso de que hayas obtenido tu titulación en el extranjero, deberás contar con el certificado de equivalencia o con su homologación cuando realices la inscripción.

 

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo de Auxilio Judicial, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, además de los requisitos específicos, contenidos en las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos de participación:

 

  • Nacionalidad: Tener una nacionalidad española.
  • Edad: Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (BOE de 17 de junio) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.
  • Habilitación:
    • No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
    • No haber sido separado del servicio de alguna de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución especial, ni comprendidos en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida en disposiciones legales.
    • No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten, salvo lo dispuesto en las convocatorias.

Acceso de las personas con discapacidad.

  • La Oferta de Empleo Público en la Administración de Justicia deberá incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, de acuerdo con dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.
  • Los aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de reserva, deberán indicar en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y/o medios de las pruebas del proceso selectivo, que en su caso requieran, a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal Calificador Único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
  • En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna), éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
  • Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse al sistema general de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.
Funciones

¿Qué hace un funcionario de Auxiliar Judicial?

Como funcionario de la Administración de Justicia, concretamente, como Auxiliar Judicial deberás desarrollar una serie de tareas específicas que irán orientadas a las notificaciones y embargos, así como labores de mantenimiento y orden de los juzgados:

  • Realizar notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.
  • Como agente de la autoridad:
    • Ejecutar embargos y lanzamientos.
    • Actuar como Policía Judicial.
  • En la sala de vistas:
    • Velar por las condiciones de uso.
    • Mantener el orden.
  • Comprobar el buen funcionamiento de los medios técnicos del proceso judicial.
  • Archivo de autos y expedientes judiciales.
Proceso selectivo (Exámenes oposición Auxilio Judicial)

¿Cómo son las pruebas de acceso en las oposiciones de auxilio judicial?

Para lograr tu plaza de Auxiliar Judicial, deberás superar dos pruebas establecidas todos obligatorios y eliminatorios. Ambas tipo test que versarán, la primera de ellas, sobre el contenido completo del temario y, la segunda, sobre 2 casos prácticos basados en diligencia judicial, propuestas por el Tribunal.


Ambos ejercicios se celebran el mismo día. Uno detrás de otro, con un descanso breve entre ambos.


PRIMER EJERCICIO: CUESTIONARIO TIPO TEST
  • PREGUNTAS: 104 preguntas Test: 100 evaluables + 4 de reserva.
  • PUNTUACIÓN:
    • ACERTADAS: suman 0,6
    • FALLADAS: restan 0,15
    • NO CONTESTADAS: 0

    Puntuación máxima: 60 puntos.
    Puntuación mínima para que se te corrija el 2º ejercicio: 60%.

  • TIEMPO: 90 minutos.
SEGUNDO EJERCICIO: CASO PRÁCTICO
  • PREGUNTAS: 40 preguntas Tipo Test referidas a 2 casos prácticos​.
  • PUNTUACIÓN:
    • ACERTADAS: suman 1
    • FALLADAS: restan 0,20
    • NO CONTESTADAS: 0
  • TIEMPO: 90 minutos.



CONVOCATORIA 2019: La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de la puntuación posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito. Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el segundo ejercicio. Al ser eliminatorio cada ejercicio que compone la fase de oposición, los opositores que no alcancen esta puntuación en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo. Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible. Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado.


En estos casos la puntuación mínima exigida será el 50% de la puntuación máxima posible. Igualmente, la puntuación mínima exigida para la superación de todos los ejercicios de la fase de oposición en el cupo de reserva por discapacidad será el 50% de la máxima posible. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos. La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, ordenados de mayor a menor, conforme a la puntuación total acumulada de los dos ejercicios superados.


Reserva de nota.


Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18. Los aspirantes que por el turno de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria anterior hayan obtenido una puntuación igual o superior al 50 % de la nota máxima posible prevista en cada ejercicio de la respectiva convocatoria, se les conservará la puntuación más alta obtenida, siempre que el contenido de temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.

Fase de concurso (Convocatoria 2019)
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten los opositores que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo. El Ministerio de Justicia facilitará a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso. El aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase. La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente. Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:

  1. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español.La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos. Dado que, conforme al artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, la puntuación a otorgar en este apartado será la siguiente:
    • 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
    • 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
    • 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.
    • 6 puntos por estar en posesión del Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.
    En caso de que el aspirante aporte más de un grado, una diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica, se valorarán todas las titulaciones adicionales a la exigida para participar en el proceso selectivo con la siguiente baremación:
    • 4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.
    • 3 puntos por otras licenciaturas o grados (se considera únicamente un título).
    • 2 puntos por otras diplomaturas, arquitectura técnica o ingeniería técnica (se considera únicamente un título).
    Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otras titulaciones y grados académicos, relacionados con la Administración de Justicia, no incluidos expresamente entre las anteriormente relacionadas.


  2. Historial profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente baremación.
    • Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
      • Entre 11 y 29 h: 1 puntos.
      • Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
      • Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
      • Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
      Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico. No se valorarán los cursos siguientes:
      • Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
      • Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
      A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»). En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.


    • Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:
      • Entre 11 y 29 h: 1 puntos.
      • Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
      • Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
      • Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
      Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas. La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».

      Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2.

  3. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia.La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación: Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Gestión:
    • 5 puntos por nota del 50 al 54,99%.
    • 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99%.
    • 6 puntos por nota de 60 al 64,99%.
    • 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99%.
    • 7 puntos por nota de 70 al 74,99%.
    • 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99%.
    • 8 puntos por nota de 80 al 84,99%.
    • 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99%.
    • 9 puntos por nota de 90% o superior.

    Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
    • Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25% de la anterior puntuación.
    • Si es de un Cuerpo superior, el 50% de la anterior puntuación.


  4. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:
      • Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión: 0,30 puntos.
      • Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.
      • Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.
      • Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
    Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
Temario Auxilio Judicial 2020

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.


Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional.


Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.


Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.


Tema 5. La Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas.


Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones.


Tema 7. Organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.


Tema 8. Organización y competencia: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores, Juzgados Mercantiles y de Marca comunitaria de Alicante, Juzgados de Violencia sobre la mujer y Juzgados de Paz.


Tema 9. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita.


Tema 10. La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Administración de justicia y las nuevas tecnologías: Presentación de escritos y documentos por vía telemática. Concepto de expediente digital y firma digital. La Videoconferencia. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.


Tema 11. El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.


Tema 12. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.


Tema 13. Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.


Tema 14. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.


Tema 15. Libertad sindical. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.


Tema 16. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Nociones generales de los procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio. Nociones generales de jurisdicción voluntaria.


Tema 17. Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución dineraria, no dineraria y supuestos especiales: nociones básicas Las medidas cautelares. Diligencia de embargo, diligencia de lanzamiento, remociones y depósitos judiciales.


Tema 18. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: ordinario, abreviado, juicio sobre delitos leves y de jurado. Especial mención a los Juicios Rápidos.


Tema 19. Los procedimientos contencioso-administrativos: ordinario, abreviado y especiales.


Tema 20. El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.


Tema 21. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.


Tema 22. Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.


Tema 23. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.


Tema 24. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.


Tema 25. El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Inscripción de tutelas y representaciones legales. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.


Tema 26. Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.

Salario Auxilio Judicial

¿Cuánto cobra un auxiliar judicial?

Si aún tienes dudas sobre las ventajas de convertirte en funcionario este apartado logrará disiparlas. El salario asegurado, junto a la estabilidad laboral, son las dos grandes razones que motivan a cientos de opositores a convertirse en funcionarios cada año.


Si además te confirmamos que tu sueldo irá creciendo anualmente gracias a una serie de factores como son los trienios, los aumentos salariales (en torno al 5%), subida del IPC anual, antigüedad, etc, las perspectivas mejoran considerablemente. El sueldo de un auxiliar puede depender de:

  • El puesto según destino
  • El ámbito territorial
  • La antigüedad en el puesto
  • Las pagas extra
  • Las guardias
  • Otros complementos

 

Como consecuencia, el salario bruto mensual podría oscilar entre 1600€ y 2000€.

Vacaciones de un Auxiliar Judicial

Podrás planificar tus vacaciones con la tranquilidad de que las tendrás garantizadas cada año. Además, disfrutarás de días de asuntos propios y otra serie de ventajas que te permitirán conciliar la vida familiar.

  • 22 días hábiles por año de servicios, o días proporcionales al tiempo de servicio si es inferior al año.
  • Los sábados se consideran inhábiles.
  • El disfrute de las vacaciones debe ser dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, escogiendo periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
  • Se pueden solicitar, por año natural, hasta 7 días hábiles sueltos.
  • La mitad de las vacaciones deberán ser tomadas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
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